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Article 6

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Presten Sus Servicios En Climas Rigurosos O En Zonas En Donde Se Desarrollen Operaciones Militares Para Establecer El Orden Público, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico

Decreto 326 de 1959 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía que presten sus servicios en climas rigurosos o en zonas en donde se desarrollen operaciones militares para establecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual de diez por ciento (10%) del sueldo básico. El Ministerio de Guerra determinará los lugares y las circunstancias en que deba pagarse esta prima.

Parágrafo

La concurrencia de las dos causales anunciadas en este artículo no da derecho a la acumulación de la prima.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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