º. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía que presten sus servicios en climas rigurosos o en zonas en donde se desarrollen operaciones militares para establecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual de diez por ciento (10%) del sueldo básico. El Ministerio de Guerra determinará los lugares y las circunstancias en que deba pagarse esta prima.
La concurrencia de las dos causales anunciadas en este artículo no da derecho a la acumulación de la prima.