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Article 7

Decreto 414 de 1982 · Por el cual se dispone la creación de Centrales de Riesgos en las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Artículo séptimo. Entiéndese por estados financieros básicos los siguientes

a)

Balance General;

b)

Estado de resultados o de Ganancias y Pérdidas y de Utilidades Retenidas o Déficit Acumulado;

c)

Estado de cambios en la situación financiera;

d)

Estado de cambios en las cuentas patrimoniales, y

e)

Principales políticas y prácticas contables utilizadas por el comerciante y notas explicativas de los estados financieros,

Parágrafo

Los estados financieros con destino a las Centrales de Riesgos se presentarán en forma comparativa con los del ejercicio inmediato anterior y serán certificados por un Contador Público legalmente habilitado para ello. Deberán presentarse estados financieros consolidados cuando así se requiera conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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