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Artículo 7

Decreto 414 de 1982 · Por el cual se dispone la creación de Centrales de Riesgos en las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Entiéndese por estados financieros básicos los siguientes

a)

Balance General;

b)

Estado de resultados o de Ganancias y Pérdidas y de Utilidades Retenidas o Déficit Acumulado;

c)

Estado de cambios en la situación financiera;

d)

Estado de cambios en las cuentas patrimoniales, y

e)

Principales políticas y prácticas contables utilizadas por el comerciante y notas explicativas de los estados financieros,

Parágrafo

Los estados financieros con destino a las Centrales de Riesgos se presentarán en forma comparativa con los del ejercicio inmediato anterior y serán certificados por un Contador Público legalmente habilitado para ello. Deberán presentarse estados financieros consolidados cuando así se requiera conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1982