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Article 5

De La Ley 47 De 1958, Los Productos Íntegros De Los Ingresos A Que Se Refieren Los Artículos 2º Y 3º De Esa Misma Ley, El Artículo 4º Del Decreto 2730 De 1958 Y Los Artículos 2º Y 3º De La Ley 4ª De 1963, Ingresarán A Las Beneficencias Departamentales, Intendenciales Y Comisariales Y Al Distrito Especial De Bogotá, Con Destino Al Sostenimiento Y Fomento De Los Establecimientos Benéficos O De Asistencia Social

Decreto 666 de 1963 · Por el cual se causan unas novedades en el personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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01

Text of the article

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Artículo quinto. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5º de la Ley 47 de 1958, los productos íntegros de los ingresos a que se refieren los artículos 2º y 3º de esa misma Ley, el artículo 4º del Decreto 2730 de 1958 y los artículos 2º y 3º de la Ley 4ª de 1963, ingresarán a las Beneficencias Departamentales, Intendenciales y Comisariales y al Distrito Especial de Bogotá, con destino al sostenimiento y fomento de los establecimientos benéficos o de asistencia social. Las entidades encargadas de formar los respectivos presupuestos de rentas y gastos harán la distribución correspondiente.

Parágrafo

Las sumas que se destinen a la construcción, dotación y sostenimiento de hospitales se invertirán de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional.

02

Constitutional history

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