Facultase al Presidente de la República para conceder la liberación condicional a los sentenciados por los mismos Consejos de Guerra Verbales a penas privativas de la libertad no mayores en total de 10 años, que hayan cumplido la cuarta parte de ellas.
Los favorecidos con esta gracia quedan sometidos a lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.