El militar que tenga conocimiento de la comisión de un delito de los previstos en este código y sin concierto previo, ayude al delincuente a eludir la acción de las autoridades o entorpezca o desvíe la investigación, será sancionado con arresto de seis meses a dos años. El militar o el civil al servicio de las Fuerzas Armadas que tenga conocimiento de la comisión de uno de los delitos previstos en este código, cuya averiguación deba adelantarse de oficio y no dé cuenta a la autoridad correspondiente, será sancionado, con multa de doscientos a dos mil pesos. En los casos en que el conocimiento del hecho se haya adquirido en ejercicio de funciones, la multa será de quinientos a tres mil pesos.
Decreto 250 de 1958 →In force
Article 181
El Militar Que Tenga Conocimiento De La Comisión De Un Delito De Los Previstos En Este Código Y Sin Concierto Previo, Ayude Al Delincuente A Eludir La Acción De Las Autoridades O Entorpezca O Desvíe La Investigación, Será Sancionado Con Arresto De Seis Meses A Dos Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.