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Artículo 181

El Militar Que Tenga Conocimiento De La Comisión De Un Delito De Los Previstos En Este Código Y Sin Concierto Previo, Ayude Al Delincuente A Eludir La Acción De Las Autoridades O Entorpezca O Desvíe La Investigación, Será Sancionado Con Arresto De Seis Meses A Dos Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que tenga conocimiento de la comisión de un delito de los previstos en este código y sin concierto previo, ayude al delincuente a eludir la acción de las autoridades o entorpezca o desvíe la investigación, será sancionado con arresto de seis meses a dos años. El militar o el civil al servicio de las Fuerzas Armadas que tenga conocimiento de la comisión de uno de los delitos previstos en este código, cuya averiguación deba adelantarse de oficio y no dé cuenta a la autoridad correspondiente, será sancionado, con multa de doscientos a dos mil pesos. En los casos en que el conocimiento del hecho se haya adquirido en ejercicio de funciones, la multa será de quinientos a tres mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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