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Article 23

Afiliados

Decreto 1795 de 2000 · por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional",

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AFILIADOS.- Existen dos (2) clases de afiliados al SSMP:

a)

Los afiliados sometidos al régimen de cotización:

1.

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo.

2.

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión.

3.

El personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional que se haya vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.

4.

Los soldados voluntarios.

5.

Los soldados profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo y en goce de pensión.

6.

Los servidores públicos y los pensionados de las entidades Descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, el personal civil activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado activo y pensionado de la Policía Nacional que se rige por la Ley 100 de 1993 y que a la fecha de la publicación del presente Decreto, se encuentren afiliados al SSMP.

7.

Los beneficiarios de pensión por muerte del soldado profesional activo o pensionado de las Fuerzas Militares.

8.

Los beneficiarios de pensión o de asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

9.

Los beneficiarios de pensión por muerte del personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado, activo o pensionado de la Policía Nacional.

b)

Los afiliados no sometidos al régimen de cotización:

1.

Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, a que se refieren el Artículo 225 del Decreto 1211 de 1990, el Artículo 106 del Decreto 41 de 1994 y el Artículo 94 del Decreto 1091 de 1995 y las normas que los deroguen, modifiquen o adicionen, respectivamente.

2.

Las personas que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 23. AFILIADOS.- Existen dos (2) clases de afiliados al SSMP:

a)

Los afiliados sometidos al régimen de cotización:

1.

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo.

2.

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión.

3.

El personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional que se haya vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.

4.

Los soldados voluntarios.

5.

Los soldados profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo y en goce de pensión.

6.

Los servidores públicos y los pensionados de las entidades Descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, el personal civil activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado activo y pensionado de la Policía Nacional que se rige por la Ley 100 de 1993 y que a la fecha de la publicación del presente Decreto, se encuentren afiliados al SSMP.

7.

Los beneficiarios de pensión por muerte del soldado profesional activo o pensionado de las Fuerzas Militares.

8.

Los beneficiarios de pensión o de asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

9.

Los beneficiarios de pensión por muerte del personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado, activo o pensionado de la Policía Nacional.

b)

Los afiliados no sometidos al régimen de cotización:

1.

Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, a que se refieren el Artículo 225 del Decreto 1211 de 1990, el Artículo 106 del Decreto 41 de 1994 y el Artículo 94 del Decreto 1091 de 1995 y las normas que los deroguen, modifiquen o adicionen, respectivamente.

2.

Las personas que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio.

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

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  1. 2001
    C-1095/01Constitutional review · «Numeral 6 Literal A»DECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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