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Article 4

Decreto 760 de 2005 · por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.

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1 ruling reviewed it
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º . Las reclamaciones que se formulen ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y ante las Comisiones de Personal de las entidades u organismos de la administración pública y las demás entidades reguladas por la Ley 909 de 2004, se presentarán por cualquier medio y contendrán, por lo menos, la siguiente información: 4.1 Organo al que se dirige. 4.2 Nombres y apellidos completos del peticionario y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. 4.3 Objeto de la reclamación. 4.4 Razones en que se apoya. 4.5 Pruebas que pretende hacer valer. 4.6 Fecha en que sucedieron los hechos que fundamentan la reclamación, y 4.7 Suscripción de la reclamación. En caso de hacerla de forma verbal, la persona que la recibe deberá elevarla a escrito y sugerir que la firme, en caso de que se niegue, se dejará constancia de ello por escrito.

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Constitutional history

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  1. 2006
    C-318/06Constitutional review · «Parcial»UPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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