JurídicoESEN

Article 25

Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Después De Quince (15) Años De Servicio, Una Prima Mensual Denominada "prima De Servicio", Que Se Liquidará En Todo Tiempo Con Base En Los Sueldos Básicos Correspondientes A Su Grado, Y Equivalente A Un Diez Por Ciento (10%) Por Los Primeros Quince (15) Años Y Uno Por Ciento (1%) Por Cada Año Que Pase De Los Quince (15)

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo tendrán derecho a recibir del Tesoro Público, después de quince (15) años de servicio, una prima mensual denominada "Prima de Servicio", que se liquidará en todo tiempo con base en los sueldos básicos correspondientes a su grado, y equivalente a un diez por ciento (10%) por los primeros quince (15) años y uno por ciento (1%) por cada año que pase de los quince (15).

Parágrafo

No habrá derecho a aumentar la prima de que trata el presente artículo por el tiempo en que el Suboficial haga uso de licencia sin derecho a sueldo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2687 de 1955