Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo tendrán derecho a recibir del Tesoro Público, después de quince (15) años de servicio, una prima mensual denominada "Prima de Servicio", que se liquidará en todo tiempo con base en los sueldos básicos correspondientes a su grado, y equivalente a un diez por ciento (10%) por los primeros quince (15) años y uno por ciento (1%) por cada año que pase de los quince (15).
No habrá derecho a aumentar la prima de que trata el presente artículo por el tiempo en que el Suboficial haga uso de licencia sin derecho a sueldo.