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Article 8

El Departamento Nacional De Planeación Acordará Con El Inversionista O Inversionistas Extranjeros Las Condiciones Bajo Las Cuales Será Autorizada La Inversión Extranjera Directa

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

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01

Text of the article

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º El Departamento Nacional de Planeación acordará con el inversionista o inversionistas extranjeros las condiciones bajo las cuales será autorizada la inversión extranjera directa. Dichas condiciones se estipularán en el contrato que deberá suscribirse entre el inversionista o inversionistas extranjeros y la Oficina de Cambios, antes de registrar la respectiva inversión. Toda inversión extranjera directa se registrará ante la Oficina de Cambios junto con el convenio en que se determinen las condiciones de la autorización. La Oficina de Cambios requerirá los documentos que considere necesarios para efectuar dicho registro.

Parágrafo

El monto de la inversión se registrará en moneda libremente convertible.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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