º El Departamento Nacional de Planeación acordará con el inversionista o inversionistas extranjeros las condiciones bajo las cuales será autorizada la inversión extranjera directa. Dichas condiciones se estipularán en el contrato que deberá suscribirse entre el inversionista o inversionistas extranjeros y la Oficina de Cambios, antes de registrar la respectiva inversión. Toda inversión extranjera directa se registrará ante la Oficina de Cambios junto con el convenio en que se determinen las condiciones de la autorización. La Oficina de Cambios requerirá los documentos que considere necesarios para efectuar dicho registro.
El monto de la inversión se registrará en moneda libremente convertible.