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Article 2

Los Que Infrinjan Esta Disposición Serán Sancionados Con Multas De Cíen Pesos ($ 100) A Quinientos Pesos ($ 500) Convertibles En Arresto En La Proporción Legal, Sanciones Que Impondrán Los Inspectores De Trabajo, Los Alcaldes Y Demás Autoridades Sanitarias O De Policía

Decreto 896 de 1947 · en desarrollo del parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 6ª de 1945, del ordinal 1° del artículo 27 del Decreto 2127 de 1945 y de lartículo 1° de la Ley 45 de 1946.

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01

Text of the article

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° Los que infrinjan esta disposición serán sancionados con multas de cíen pesos ($ 100) a quinientos pesos ($ 500) convertibles en arresto en la proporción legal, sanciones que impondrán los Inspectores de Trabajo, los Alcaldes y demás autoridades sanitarias o de Policía.

Parágrafo

En caso de reincidencia, las sanciones serán las señaladas en el artículo 270 del Código Penal.

02

Constitutional history

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