° Los que infrinjan esta disposición serán sancionados con multas de cíen pesos ($ 100) a quinientos pesos ($ 500) convertibles en arresto en la proporción legal, sanciones que impondrán los Inspectores de Trabajo, los Alcaldes y demás autoridades sanitarias o de Policía.
En caso de reincidencia, las sanciones serán las señaladas en el artículo 270 del Código Penal.