Los contratos que celebre la Caja requieren para su validez, la tramitación administrativa y fiscal exigida para los celebrados a nombre del Estado, en cuanto ello fuere compatible, sin perjuicio de la autonomía de que gozan la Junta Directiva y el Gerente para ejercer ampliamente sus facultades de administración y dirección. En los casos en los que se requiera licitación pública, la Junta Directiva podrá prescindir de ella, dejando expresamente constancia en la respectiva acta, de los motivos que la determinaron a prescindir de la licitación.
Decreto 981 de 1946 →In force
Article 45
Los Contratos Que Celebre La Caja Requieren Para Su Validez, La Tramitación Administrativa Y Fiscal Exigida Para Los Celebrados A Nombre Del Estado, En Cuanto Ello Fuere Compatible, Sin Perjuicio De La Autonomía De Que Gozan La Junta Directiva Y El Gerente Para Ejercer Ampliamente Sus Facultades De Administración Y Dirección
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
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01
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02
Constitutional history
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