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Artículo 45

Los Contratos Que Celebre La Caja Requieren Para Su Validez, La Tramitación Administrativa Y Fiscal Exigida Para Los Celebrados A Nombre Del Estado, En Cuanto Ello Fuere Compatible, Sin Perjuicio De La Autonomía De Que Gozan La Junta Directiva Y El Gerente Para Ejercer Ampliamente Sus Facultades De Administración Y Dirección

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre la Caja requieren para su validez, la tramitación administrativa y fiscal exigida para los celebrados a nombre del Estado, en cuanto ello fuere compatible, sin perjuicio de la autonomía de que gozan la Junta Directiva y el Gerente para ejercer ampliamente sus facultades de administración y dirección. En los casos en los que se requiera licitación pública, la Junta Directiva podrá prescindir de ella, dejando expresamente constancia en la respectiva acta, de los motivos que la determinaron a prescindir de la licitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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