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Article 70

En El Caso Del Artículo Anterior Si El Contraventor Fuere Capturado Para Llevarlo Inmediatamente Ante El Jefe De Policía, Los Testigos, Si Los Hubiere, Deberán Ser Trasladados Junto Contra El Contraventor

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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En el caso del artículo anterior si el contraventor fuere capturado para llevarlo inmediatamente ante el Jefe de Policía, los testigos, si los hubiere, deberán ser trasladados junto contra el contraventor. El testigo que se resista podrá ser obligado por la fuerza.

Cuando el contraventor no fuere capturado sino citado para que comparezca más tarde, a los testigos se entregará orden de comparendo con el mismo plazo. El testigo que no cumpla esta orden deberá ser capturado.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 70. En el caso del artículo anterior si el contraventor fuere capturado para llevarlo inmediatamente ante el Jefe de Policía, los testigos, si los hubiere, deberán ser trasladados junto contra el contraventor. El testigo que se resista podrá ser obligado por la fuerza.

Cuando el contraventor no fuere capturado sino citado para que comparezca más tarde, a los testigos se entregará orden de comparendo con el mismo plazo. El testigo que no cumpla esta orden deberá ser capturado.

02

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