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Article 11

Decreto 2128 de 1992 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA. Resumen de Notas de Vigencia

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01

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INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA. El Instituto Colombiano de Antropología -ICAN- tendrá como objeto realizar funciones de carácter científico y técnico para la investigación antropológica y arqueológica nacional y para el desarrollo, defensa, preservación, conservación y difusión del patrimonio antropológico y arqueológico del país.

Notas de Vigencia

El Instituto Colombiano de Antropología para el cumplimiento de su objeto ejercerá las siguientes funciones:

1.

1. Llevar a cabo programas y proyectos de investigación en materia de antropología social y cultural, bioantropología, arqueología y linguística.

2.

2. Establecer y ejecutar las políticas, criterios técnicos y planes para el desarrollo, la protección, la conservación, la investigación, la difusión y el manejo del patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano.

3.

3. Prestar asesoría a los organismos de carácter público o privado en el diseño y ejecución de estudios de impacto arqueológico y antropológico, y velar por el cumplimiento de las recomendaciones que de ellas resulten.

4.

4. Colaborar con la docencia antropológica del país y promover mecanismos de integración y apoyo con las entidades universitarias que trabajen en áreas del ámbito de su competencia.

5.

5. Fomentar y establecer programas de asesoría y consultorías a otras entidades o personas que lo soliciten en los campos de su competencia.

Notas de Vigencia

6.

6. Reglamentar las investigaciones antropológicas y arqueológicas que efectúen en el país instituciones internacionales o investigadores extranjeros.

7.

7. Difundir y publicar los resultados de sus investigaciones y apoyar los de otras entidades e investigadores y conformar un centro de información que se constituya en el núcleo de la red de información antropológica y arqueológica del país y estimular la conformación de otros centros para que se vinculen a la red.

8.

8. Conceptuar sobre los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueológico y antropológico de la Nación.

9.

9. Evaluar y divulgar el estado de la investigación antropológica y arqueológica, auspiciando la discusión académica sobre el particular, en un ámbito interdisciplinario.

10.

10. Establecer y mantener actualizado el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico del país, desarrollando y aplicando caracterizaciones técnicas adecuadas.

11.

11. Las demás que le asignen la ley, los reglamentos y la Junta Directiva y que correspondan a su naturaleza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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