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Artículo 11

Decreto 2128 de 1992 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA. Resumen de Notas de Vigencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA. El Instituto Colombiano de Antropología -ICAN- tendrá como objeto realizar funciones de carácter científico y técnico para la investigación antropológica y arqueológica nacional y para el desarrollo, defensa, preservación, conservación y difusión del patrimonio antropológico y arqueológico del país.

Notas de Vigencia

El Instituto Colombiano de Antropología para el cumplimiento de su objeto ejercerá las siguientes funciones:

1.

1. Llevar a cabo programas y proyectos de investigación en materia de antropología social y cultural, bioantropología, arqueología y linguística.

2.

2. Establecer y ejecutar las políticas, criterios técnicos y planes para el desarrollo, la protección, la conservación, la investigación, la difusión y el manejo del patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano.

3.

3. Prestar asesoría a los organismos de carácter público o privado en el diseño y ejecución de estudios de impacto arqueológico y antropológico, y velar por el cumplimiento de las recomendaciones que de ellas resulten.

4.

4. Colaborar con la docencia antropológica del país y promover mecanismos de integración y apoyo con las entidades universitarias que trabajen en áreas del ámbito de su competencia.

5.

5. Fomentar y establecer programas de asesoría y consultorías a otras entidades o personas que lo soliciten en los campos de su competencia.

Notas de Vigencia

6.

6. Reglamentar las investigaciones antropológicas y arqueológicas que efectúen en el país instituciones internacionales o investigadores extranjeros.

7.

7. Difundir y publicar los resultados de sus investigaciones y apoyar los de otras entidades e investigadores y conformar un centro de información que se constituya en el núcleo de la red de información antropológica y arqueológica del país y estimular la conformación de otros centros para que se vinculen a la red.

8.

8. Conceptuar sobre los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueológico y antropológico de la Nación.

9.

9. Evaluar y divulgar el estado de la investigación antropológica y arqueológica, auspiciando la discusión académica sobre el particular, en un ámbito interdisciplinario.

10.

10. Establecer y mantener actualizado el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico del país, desarrollando y aplicando caracterizaciones técnicas adecuadas.

11.

11. Las demás que le asignen la ley, los reglamentos y la Junta Directiva y que correspondan a su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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