Articulo 43. Cotización : los afiliados y los beneficiarios de la caja de Retiro de las fuerzas militares y los herederos de los últimos, cotizaran A la caja con el 8% del sueldo básico y de la asignación de retiro Respectivamente. El producto de estas cotizaciones constituye renta propia de la caja y podrá ser destinado a gastos de inversión y de funcionamiento de la caja, de acuerdo con lo que al efecto determine la junta directiva en el presupuesto de rentas y gastos de cada año fiscal.
Decreto 528 de 1977 →In force
Article 43
Cotización : Los Afiliados Y Los Beneficiarios De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Y Los Herederos De Los Últimos, Cotizaran A La Caja Con El 8% Del Sueldo Básico Y De La Asignación De Retiro Respectivamente
Decreto 528 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
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01
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02
Constitutional history
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