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Artículo 43

Cotización : Los Afiliados Y Los Beneficiarios De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Y Los Herederos De Los Últimos, Cotizaran A La Caja Con El 8% Del Sueldo Básico Y De La Asignación De Retiro Respectivamente

Decreto 528 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 43. Cotización : los afiliados y los beneficiarios de la caja de Retiro de las fuerzas militares y los herederos de los últimos, cotizaran A la caja con el 8% del sueldo básico y de la asignación de retiro Respectivamente. El producto de estas cotizaciones constituye renta propia de la caja y podrá ser destinado a gastos de inversión y de funcionamiento de la caja, de acuerdo con lo que al efecto determine la junta directiva en el presupuesto de rentas y gastos de cada año fiscal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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