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Article 21

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

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01

Text of the article

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Atribuciones del Consejo. Las atribuciones del Consejo serán las siguientes

a)

Estudiar las medidas adecuadas para asegurar la salvaguarda de la Unión y favorecer su desarrollo;

b)

Nombrar al Secretario General y, si lo considera necesario, Secretario General Adjunto; fijar las condiciones de su nombramiento;

c)

Examinar el informe anual de actividades de la Unión y elaborar el programa de sus trabajos futuros;

d)

Dar al Secretario General, cuyas atribuciones se fijan en artículo 23, todas las directrices necesarias para el cumplimiento las funciones de la Unión;

e)

Examinar y aprobar el presupuesto de la Unión y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fijar la contribución de cada Estado de la Unión;

f)

Examinar y aprobar las cuentas presentadas por el Secretario General;

g)

Fijar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, la fecha y lugar de las conferencias previstas en dicho artículo y adoptar las medidas necesarias para su preparación;

h)

De manera general, adoptar todas las decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la Unión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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