°. El Consejo Directivo se reunirá dos veces durante cada mes, fuera de las demás en que el Director lo convocare, y tendrá las siguientes funciones: 1° Ordenar las erogaciones que deban hacerse de los fondos del Conservatorio, provenientes de las pensiones, dando cuenta, al Ministerio para su aprobación; 2° Examinar las cuentas del Conservatorio en primera instancia, y remitirlas mensualmente a la Contraloría. 3° Resolver lo relativo a exámenes y concursos, dando cuenta al Ministerio; 4° Estudiar las reformas del Reglamento, que deban proponerse al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, y 5° Velar por la buena marcha de los estudios y por la disciplina del Conservatorio.
Article 2
El Consejo Directivo Se Reunirá Dos Veces Durante Cada Mes, Fuera De Las Demás En Que El Director Lo Convocare, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: 1° Ordenar Las Erogaciones Que Deban Hacerse De Los Fondos Del Conservatorio, Provenientes De Las Pensiones, Dando Cuenta, Al Ministerio Para Su Aprobación; 2° Examinar Las Cuentas Del Conservatorio En Primera Instancia, Y Remitirlas Mensualmente A La Contraloría
Decreto 247 de 1926 · Por el cual se reforma el marcado con el número 150 de 1913, reglamentario del Conservatorio Nacional de Música
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