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Artículo 2

El Consejo Directivo Se Reunirá Dos Veces Durante Cada Mes, Fuera De Las Demás En Que El Director Lo Convocare, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: 1° Ordenar Las Erogaciones Que Deban Hacerse De Los Fondos Del Conservatorio, Provenientes De Las Pensiones, Dando Cuenta, Al Ministerio Para Su Aprobación; 2° Examinar Las Cuentas Del Conservatorio En Primera Instancia, Y Remitirlas Mensualmente A La Contraloría

Decreto 247 de 1926 · Por el cual se reforma el marcado con el número 150 de 1913, reglamentario del Conservatorio Nacional de Música

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Directivo se reunirá dos veces durante cada mes, fuera de las demás en que el Director lo convocare, y tendrá las siguientes funciones: 1° Ordenar las erogaciones que deban hacerse de los fondos del Conservatorio, provenientes de las pensiones, dando cuenta, al Ministerio para su aprobación; 2° Examinar las cuentas del Conservatorio en primera instancia, y remitirlas mensualmente a la Contraloría. 3° Resolver lo relativo a exámenes y concursos, dando cuenta al Ministerio; 4° Estudiar las reformas del Reglamento, que deban proponerse al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, y 5° Velar por la buena marcha de los estudios y por la disciplina del Conservatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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