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Article 34

El Número De Muestras Que Deban Presentar Para Efectos De La Solicitud De Registro Estará De Acuerdo Con Las Características Del Producto Y De Los Análisis Que Fueren Necesarios Y Se Determinará Mediante Resolución Reglamentaria De Carácter General, Expedida Por El Ministerio De Salud Pública

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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01

Text of the article

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El número de muestras que deban presentar para efectos de la solicitud de registro estará de acuerdo con las características del producto y de los análisis que fueren necesarios y se determinará mediante resolución reglamentaria de carácter general, expedida por el Ministerio de salud Pública. Cuando se trate de muestras de productos que deban presentarse o se presenten al Ministerio antes de un año, contando a partir de la fecha de vigencia de este Decreto y ellas carecieren de bandas o de sellos de garantías, según el caso, el solicitante deberá obligarse para con el Ministerio bajo fianza de una compañía de seguros autorizada para hacer negocios en Colombia, a cumplir con el requisito y colocar las bandas o sellos una vez efectuado el registro del producto.

Parágrafo

Cuando se trate de registrar antibióticos deberá agregarse a la solicitud un certificado o título microbiológico expedido por el fabricante, que acredite la actividad el producto por un término no inferior a doce (12) meses.

02

Constitutional history

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