El número de muestras que deban presentar para efectos de la solicitud de registro estará de acuerdo con las características del producto y de los análisis que fueren necesarios y se determinará mediante resolución reglamentaria de carácter general, expedida por el Ministerio de salud Pública. Cuando se trate de muestras de productos que deban presentarse o se presenten al Ministerio antes de un año, contando a partir de la fecha de vigencia de este Decreto y ellas carecieren de bandas o de sellos de garantías, según el caso, el solicitante deberá obligarse para con el Ministerio bajo fianza de una compañía de seguros autorizada para hacer negocios en Colombia, a cumplir con el requisito y colocar las bandas o sellos una vez efectuado el registro del producto.
Cuando se trate de registrar antibióticos deberá agregarse a la solicitud un certificado o título microbiológico expedido por el fabricante, que acredite la actividad el producto por un término no inferior a doce (12) meses.