º. Los recaudadores del impuesto tendrán como honorario el diez por ciento del producto que recauden en cada mes; y deberán prestar, antes de entrar en el ejercicio, una fianza personal por la cuantía que fije el ministerio de obras públicas, y ante la autoridad a quien este despacho tenga á bien delegar la facultad de aceptarla.
Article 6
Los Recaudadores Del Impuesto Tendrán Como Honorario El Diez Por Ciento Del Producto Que Recauden En Cada Mes; Y Deberán Prestar, Antes De Entrar En El Ejercicio, Una Fianza Personal Por La Cuantía Que Fije El Ministerio De Obras Públicas, Y Ante La Autoridad A Quien Este Despacho Tenga Á Bien Delegar La Facultad De Aceptarla
Decreto 60 de 1910 · Por el cual se reorganiza la recaudación del Impuesto de Peaje establecido en la Carretera Central del Norte, por la Ley número 68 de 1909, y se reglamenta la fiscalización e inversión del mismo impuesto
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.