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Artículo 6

Los Recaudadores Del Impuesto Tendrán Como Honorario El Diez Por Ciento Del Producto Que Recauden En Cada Mes; Y Deberán Prestar, Antes De Entrar En El Ejercicio, Una Fianza Personal Por La Cuantía Que Fije El Ministerio De Obras Públicas, Y Ante La Autoridad A Quien Este Despacho Tenga Á Bien Delegar La Facultad De Aceptarla

Decreto 60 de 1910 · Por el cual se reorganiza la recaudación del Impuesto de Peaje establecido en la Carretera Central del Norte, por la Ley número 68 de 1909, y se reglamenta la fiscalización e inversión del mismo impuesto

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los recaudadores del impuesto tendrán como honorario el diez por ciento del producto que recauden en cada mes; y deberán prestar, antes de entrar en el ejercicio, una fianza personal por la cuantía que fije el ministerio de obras públicas, y ante la autoridad a quien este despacho tenga á bien delegar la facultad de aceptarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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