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Article 10

Decreto 1813 de 1984 · Por el cual se reglamentan, el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Además de los requisitos exigidos en el artículo anterior, los responsables de que tratan los literales a) y b) del artículo 8º de este Decreto, deberán presentar con cada solicitud de devolución o compensación

a)

Una relación de los conocimientos de embarque o guías aéreas en la cual conste el número del documento, su fecha, valor y cantidad de la mercancía exportada.

b)

Copia de las licencias correspondientes al respectivo conocimiento de embarque.

c)

Una relación de los certificados de reintegro y cancelación de garantías cuyas fechas correspondan al bimestre objeto de la solicitud, con anotación de sus números, fechas, valor y cantidad de la mercancía, e indicación del bimestre en que se declararon las exportaciones correspondientes. Si en el bimestre no hubo reintegro o cancelación de garantías, debe explicarse tal situación. Las relaciones de que tratan los literales a) y c) deberán a estar suscritas por revisor fiscal o contador público, según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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