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Artículo 10

Decreto 1813 de 1984 · Por el cual se reglamentan, el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los requisitos exigidos en el artículo anterior, los responsables de que tratan los literales a) y b) del artículo 8º de este Decreto, deberán presentar con cada solicitud de devolución o compensación

a)

Una relación de los conocimientos de embarque o guías aéreas en la cual conste el número del documento, su fecha, valor y cantidad de la mercancía exportada.

b)

Copia de las licencias correspondientes al respectivo conocimiento de embarque.

c)

Una relación de los certificados de reintegro y cancelación de garantías cuyas fechas correspondan al bimestre objeto de la solicitud, con anotación de sus números, fechas, valor y cantidad de la mercancía, e indicación del bimestre en que se declararon las exportaciones correspondientes. Si en el bimestre no hubo reintegro o cancelación de garantías, debe explicarse tal situación. Las relaciones de que tratan los literales a) y c) deberán a estar suscritas por revisor fiscal o contador público, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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