JurídicoESEN

Article 14

Cuando Se Trate De Contratos De Prestación De Servicios Personales Clínicos Y Quirúrgicos Especializados El Instituto Sólo Los Celebrará Para 1a- Realización De Consultas Y Procedimientos Clínicos O Quirúrgicos, De Especialidades Aprobadas Y Existentes En El País

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando se trate de contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos especializados el Instituto sólo los celebrará para 1a- realización de consultas y procedimientos clínicos o quirúrgicos, de especialidades aprobadas y existentes en el país. En este tipo de contratos deberá estipularse

a)

Que el profesional o la asociación de profesionales contratistas realizará, las consultas y los procedimientos contratados por fuera de las instalaciones del Instituto;

b)

Si el contratista proveerá o no los equipes especializados necesarios para la realización de las consultas y los procedimientos específicos contratados;

c)

Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna. De los contratos de prestación de servicios personales de apoyo diagnóstico y terapéutico .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 7 de 1980