Cuando se trate de contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos especializados el Instituto sólo los celebrará para 1a- realización de consultas y procedimientos clínicos o quirúrgicos, de especialidades aprobadas y existentes en el país. En este tipo de contratos deberá estipularse
Que el profesional o la asociación de profesionales contratistas realizará, las consultas y los procedimientos contratados por fuera de las instalaciones del Instituto;
Si el contratista proveerá o no los equipes especializados necesarios para la realización de las consultas y los procedimientos específicos contratados;
Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna. De los contratos de prestación de servicios personales de apoyo diagnóstico y terapéutico .