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Article 34

Decreto 1813 de 1984 · Por el cual se reglamentan, el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los responsables cuyo período fiscal es anual, que en su declaración de ventas por el trimestre enero febrero y marzo de 1984 presenten un saldo a su favor imputarán dicho saldo en Ia declaración del período abril a diciembre de 1984 o en las certificaciones de pago de los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre o noviembre-diciembre de 1984, previa autorización de la Administración de Impuestos correspondiente, la cual se concederá una vez se formule la solicitud y se verifique la procedencia del saldo a favor En consecuencia, el mencionado saldo no podrá solicitarse en la certificación de pago del período abril a junio de 1984.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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