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Artículo 34

Decreto 1813 de 1984 · Por el cual se reglamentan, el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables cuyo período fiscal es anual, que en su declaración de ventas por el trimestre enero febrero y marzo de 1984 presenten un saldo a su favor imputarán dicho saldo en Ia declaración del período abril a diciembre de 1984 o en las certificaciones de pago de los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre o noviembre-diciembre de 1984, previa autorización de la Administración de Impuestos correspondiente, la cual se concederá una vez se formule la solicitud y se verifique la procedencia del saldo a favor En consecuencia, el mencionado saldo no podrá solicitarse en la certificación de pago del período abril a junio de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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