JurídicoESEN

Article 68

El Ministerio Público Ante La Jurisdicción De Orden Público Será Ejercido Por El Procurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados En Lo Penal, Las Fiscalías Que Actualmente Existen Para El Tribunal Superior De Orden Público Y Las Fiscalías De Los Juzgados De Orden Público

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 68. El Ministerio Público ante la Jurisdicción de Orden Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados en lo Penal, las Fiscalías que actualmente existen para el Tribunal Superior de Orden Público y las Fiscalías de los Juzgados de Orden Público.

Parágrafo

Ejercen ocasionalmente funciones de Ministerio Público ante las Unidades Investigativas de Orden Público, los Fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria y los Personeros de Distrito y Municipales, en los casos y bajo las condiciones señaladas en el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2790 de 1990