ARTICULO 68. El Ministerio Público ante la Jurisdicción de Orden Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados en lo Penal, las Fiscalías que actualmente existen para el Tribunal Superior de Orden Público y las Fiscalías de los Juzgados de Orden Público.
Ejercen ocasionalmente funciones de Ministerio Público ante las Unidades Investigativas de Orden Público, los Fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria y los Personeros de Distrito y Municipales, en los casos y bajo las condiciones señaladas en el presente Decreto.