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Article 46

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En caso de estado de guerra exterior, de conmoción interior o de emergencia, las estaciones de radiodifusión sonora y su personal de operación, que funcionen en el territorio nacional o en la zona afectada, deberán prestar colaboración a la primera autoridad político-administrativa del lugar, con el propósito de informar al público sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Así mismo, en caso de guerra exterior o de conmoción interior el Gobierno mediante Decretos Legislativos, podrá ejercer respecto de los servicios de radiodifusión sonora las facultades previstas en los artículos 27 y 38 de la Ley 137 de 1994.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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