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Artículo 46

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de estado de guerra exterior, de conmoción interior o de emergencia, las estaciones de radiodifusión sonora y su personal de operación, que funcionen en el territorio nacional o en la zona afectada, deberán prestar colaboración a la primera autoridad político-administrativa del lugar, con el propósito de informar al público sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Así mismo, en caso de guerra exterior o de conmoción interior el Gobierno mediante Decretos Legislativos, podrá ejercer respecto de los servicios de radiodifusión sonora las facultades previstas en los artículos 27 y 38 de la Ley 137 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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