º. La edición de la Gaceta Judicial será de dos mil quinientos ejemplares, a fin de que pueda ser distribuída a todos los Jefes de las oficinas nacionales, a todos los Tribunales y Juzgados de la República, desde la Corte Suprema hasta los Jueces Municipales y a los Agentes del Ministerio Público. También podrá la Corte Suprema disponer que la Gaceta Judicial sea canjeada con publicaciones similares de la Nación o del Exterior; las publicaciones que se obtengan por canje se legajarán cuidadosamente y se empastarán para aumentar la biblioteca de la Corte. En la Imprenta Nacional se dejará una parte de la edición de la Gaceta Judicial para servir suscripciones a particulares, a razón de dos pesos oro el volumen y de cinco centavos el número suelto.
Decreto 552 de 1917 →In force
Article 8
La Edición De La Gaceta Judicial Será De Dos Mil Quinientos Ejemplares, A Fin De Que Pueda Ser Distribuída A Todos Los Jefes De Las Oficinas Nacionales, A Todos Los Tribunales Y Juzgados De La República, Desde La Corte Suprema Hasta Los Jueces Municipales Y A Los Agentes Del Ministerio Público
Decreto 552 de 1917 · Por el cual se reglamenta la publicación y distribución de la Gaceta Judicial
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.