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Artículo 8

La Edición De La Gaceta Judicial Será De Dos Mil Quinientos Ejemplares, A Fin De Que Pueda Ser Distribuída A Todos Los Jefes De Las Oficinas Nacionales, A Todos Los Tribunales Y Juzgados De La República, Desde La Corte Suprema Hasta Los Jueces Municipales Y A Los Agentes Del Ministerio Público

Decreto 552 de 1917 · Por el cual se reglamenta la publicación y distribución de la Gaceta Judicial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La edición de la Gaceta Judicial será de dos mil quinientos ejemplares, a fin de que pueda ser distribuída a todos los Jefes de las oficinas nacionales, a todos los Tribunales y Juzgados de la República, desde la Corte Suprema hasta los Jueces Municipales y a los Agentes del Ministerio Público. También podrá la Corte Suprema disponer que la Gaceta Judicial sea canjeada con publicaciones similares de la Nación o del Exterior; las publicaciones que se obtengan por canje se legajarán cuidadosamente y se empastarán para aumentar la biblioteca de la Corte. En la Imprenta Nacional se dejará una parte de la edición de la Gaceta Judicial para servir suscripciones a particulares, a razón de dos pesos oro el volumen y de cinco centavos el número suelto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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