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Article 2

Adición

Decreto 662 de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Adiciónese el artículo 2.2.8.6.1.3.5. al Decreto al 1082 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.8.6.1.3.5. Transitoriedad. El plazo para finalizar el proceso de transición de los beneficiarios y potenciales beneficiarios de programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social que al 31 de julio de 2026 hayan sido identificados o focalizados mediante la información del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – Sisbén al Registro Universal de Ingresos (RUI), será hasta el 31 de octubre de 2026.

Las entidades responsables de programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social deberán adoptar y publicar un acto administrativo mediante el cual definan el esquema de transición aplicable a su oferta institucional, incluyendo el cronograma, las actividades operativas requeridas y los mecanismos de atención a la ciudadanía.

Así mismo, deberán diseñar e implementar estrategias de divulgación, información y pedagogía dirigidas a los beneficiarios, potenciales beneficiarios y demás grupos de interés, con el fin de dar a conocer las condiciones, etapas y efectos del proceso de transición hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI). Estas actividades deberán ejecutarse durante todo el período de transición y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2026."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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