Adiciónese el artículo 2.2.8.6.1.3.5. al Decreto al 1082 de 2015, el cual quedará así:
"Artículo 2.2.8.6.1.3.5. Transitoriedad. El plazo para finalizar el proceso de transición de los beneficiarios y potenciales beneficiarios de programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social que al 31 de julio de 2026 hayan sido identificados o focalizados mediante la información del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – Sisbén al Registro Universal de Ingresos (RUI), será hasta el 31 de octubre de 2026.
Las entidades responsables de programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social deberán adoptar y publicar un acto administrativo mediante el cual definan el esquema de transición aplicable a su oferta institucional, incluyendo el cronograma, las actividades operativas requeridas y los mecanismos de atención a la ciudadanía.
Así mismo, deberán diseñar e implementar estrategias de divulgación, información y pedagogía dirigidas a los beneficiarios, potenciales beneficiarios y demás grupos de interés, con el fin de dar a conocer las condiciones, etapas y efectos del proceso de transición hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI). Estas actividades deberán ejecutarse durante todo el período de transición y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2026."