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Artículo 2

Adición

Decreto 662 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 2.2.8.6.1.3.5. al Decreto al 1082 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.8.6.1.3.5. Transitoriedad. El plazo para finalizar el proceso de transición de los beneficiarios y potenciales beneficiarios de programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social que al 31 de julio de 2026 hayan sido identificados o focalizados mediante la información del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – Sisbén al Registro Universal de Ingresos (RUI), será hasta el 31 de octubre de 2026.

Las entidades responsables de programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social deberán adoptar y publicar un acto administrativo mediante el cual definan el esquema de transición aplicable a su oferta institucional, incluyendo el cronograma, las actividades operativas requeridas y los mecanismos de atención a la ciudadanía.

Así mismo, deberán diseñar e implementar estrategias de divulgación, información y pedagogía dirigidas a los beneficiarios, potenciales beneficiarios y demás grupos de interés, con el fin de dar a conocer las condiciones, etapas y efectos del proceso de transición hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI). Estas actividades deberán ejecutarse durante todo el período de transición y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2026."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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