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Article 16

Efectos De La Negociación Con Personas Excluidas

Decreto 2915 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y las Leyes 117 de 1985 y 74 de 1989 y se dictan otras disposiciones para la reprivatización de instituciones financieras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Efectos de la negociación con personas excluidas. Toda persona natural o jurídica que haya incurrido en cualquiera de las conductas indicadas en el artículo anterior, o en otras normas aplicables sobre el particular, deberá abstenerse de formular propuestas de adquisición de acciones o bonos del Fondo. El solo hecho de haber formulado propuesta de adquisición se entenderá como afirmación formal de no estar en tales circunstancias; se entenderá, además, que las adjudicaciones se hacen en consideración a que el proponente no está en ellas. Si, a pesar de lo anterior y de la aprobación que imparta el Superintendente Bancario conforme al artículo 6° de la Ley 74 de 1989, se adjudican acciones o bonos a una persona que no debía adquirirlos según lo dispuesto en este artículo y en el anterior, el Fondo podrá alegar error o dolo en la compraventa, pedir su anulación y reivindicar contra terceros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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