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Artículo 16

Efectos De La Negociación Con Personas Excluidas

Decreto 2915 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y las Leyes 117 de 1985 y 74 de 1989 y se dictan otras disposiciones para la reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Efectos de la negociación con personas excluidas. Toda persona natural o jurídica que haya incurrido en cualquiera de las conductas indicadas en el artículo anterior, o en otras normas aplicables sobre el particular, deberá abstenerse de formular propuestas de adquisición de acciones o bonos del Fondo. El solo hecho de haber formulado propuesta de adquisición se entenderá como afirmación formal de no estar en tales circunstancias; se entenderá, además, que las adjudicaciones se hacen en consideración a que el proponente no está en ellas. Si, a pesar de lo anterior y de la aprobación que imparta el Superintendente Bancario conforme al artículo 6° de la Ley 74 de 1989, se adjudican acciones o bonos a una persona que no debía adquirirlos según lo dispuesto en este artículo y en el anterior, el Fondo podrá alegar error o dolo en la compraventa, pedir su anulación y reivindicar contra terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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