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Article 4

Cuando Las Entidades Públicas Celebren Contratos De Fiducia Deberán Tener En Cuenta El Cumplimiento De Los Requisitos Que Se Enumeran A Continuación: 1º Que Se Ajusten A Las Normas Del Código De Comercio Y De La Ley 45 De 1923 O Sus Posteriores Reformas

Decreto 632 de 1988 · Por el cual se reglamenta el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 1547 de 1984.

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01

Text of the article

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º Cuando las entidades públicas celebren contratos de fiducia deberán tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos que se enumeran a continuación: 1º Que se ajusten a las normas del Código de Comercio y de la Ley 45 de 1923 o sus posteriores reformas. 2º Que el objeto del contrato no sea el ejercicio de una función pública constitutiva de la naturaleza de la entidad, salvo expresa autorización legal. 3º Que existan razones de conveniencia para requerir de los servicios de la Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda.

Parágrafo

El representante legal de la entidad contratante, previamente a la celebración del respectivo contrato, hará las calificaciones a que se refieren los numerales 2º y 3º del presente artículo.

02

Constitutional history

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