º Cuando las entidades públicas celebren contratos de fiducia deberán tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos que se enumeran a continuación: 1º Que se ajusten a las normas del Código de Comercio y de la Ley 45 de 1923 o sus posteriores reformas. 2º Que el objeto del contrato no sea el ejercicio de una función pública constitutiva de la naturaleza de la entidad, salvo expresa autorización legal. 3º Que existan razones de conveniencia para requerir de los servicios de la Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda.
El representante legal de la entidad contratante, previamente a la celebración del respectivo contrato, hará las calificaciones a que se refieren los numerales 2º y 3º del presente artículo.