Orientaciones y limitaciones relacionadas con la utilización de las tierras . La formulación de todo subproyecto productivo que se encuentre en las circunstancias previstas en el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, deberá consultar y ajustarse a los planes departamentales o regionales de desarrollo, y las alianzas utilizarán los planes municipales de ordenamiento territorial definidos por la Ley 388 de 1997, a fin de que el subproyecto sea compatible con el territorio municipal, el uso racional del suelo y la defensa del respectivo patrimonio ecológico y cultural. Cuando el subproyecto propuesto implique el arrendamiento, el alquiler con opción de compra, la enajenación u otra forma de uso o tenencia de un terreno rural, no serán considerados los que se encuentren afectados por alguna de las siguientes circunstancias: - En proceso de expropiación, adelantado por cualquier entidad pública. - En procedimientos administrativos o judiciales agrarios relacionados con la extinción del derecho de dominio; la clarificación de la propiedad, el deslinde de tierras de la Nación, de resguardos indígenas o las adjudicadas a comunidades afroamericanas y la recuperación de tierras baldías indebidamente ocupadas. - En proceso de constitución de resguardos indígenas o de titulación colectiva a comunidades negras. - Los que tengan la condición de baldíos y no se hallen en trámite de adjudicación, o reservados para un servicio o uso público. - Los bienes de uso público, conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la ley. - En proceso judicial de extinción del dominio, según la Ley 333 de 1996. - Los sometidos a cualquier proceso judicial de competencia de la jurisdicción civil o agraria, o a condición resolutoria. - Falsa tradición, derecho incompleto o registro inmobiliario parcial. - Los situados en áreas de alto riesgo, en reservas constituidas por autoridades medioambientales o las destinadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
Decreto 321 de 2002 →In force
Article 11
Decreto 321 de 2002 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 101 de 1993 y 160 de 1994 en lo relativo a la asignación integral de asistencia e incentivos directos para apoyar subproyectos productivos sostenibles, en desarrollo del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.