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Artículo 11

Decreto 321 de 2002 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 101 de 1993 y 160 de 1994 en lo relativo a la asignación integral de asistencia e incentivos directos para apoyar subproyectos productivos sostenibles, en desarrollo del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Orientaciones y limitaciones relacionadas con la utilización de las tierras . La formulación de todo subproyecto productivo que se encuentre en las circunstancias previstas en el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, deberá consultar y ajustarse a los planes departamentales o regionales de desarrollo, y las alianzas utilizarán los planes municipales de ordenamiento territorial definidos por la Ley 388 de 1997, a fin de que el subproyecto sea compatible con el territorio municipal, el uso racional del suelo y la defensa del respectivo patrimonio ecológico y cultural. Cuando el subproyecto propuesto implique el arrendamiento, el alquiler con opción de compra, la enajenación u otra forma de uso o tenencia de un terreno rural, no serán considerados los que se encuentren afectados por alguna de las siguientes circunstancias: - En proceso de expropiación, adelantado por cualquier entidad pública. - En procedimientos administrativos o judiciales agrarios relacionados con la extinción del derecho de dominio; la clarificación de la propiedad, el deslinde de tierras de la Nación, de resguardos indígenas o las adjudicadas a comunidades afroamericanas y la recuperación de tierras baldías indebidamente ocupadas. - En proceso de constitución de resguardos indígenas o de titulación colectiva a comunidades negras. - Los que tengan la condición de baldíos y no se hallen en trámite de adjudicación, o reservados para un servicio o uso público. - Los bienes de uso público, conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la ley. - En proceso judicial de extinción del dominio, según la Ley 333 de 1996. - Los sometidos a cualquier proceso judicial de competencia de la jurisdicción civil o agraria, o a condición resolutoria. - Falsa tradición, derecho incompleto o registro inmobiliario parcial. - Los situados en áreas de alto riesgo, en reservas constituidas por autoridades medioambientales o las destinadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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